CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
(7 de noviembre de 1949)
TITULO I
LA REPUBLICA
CAPITULO UNICO
Articulo 7º__Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor a las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.
(Así reformado por ley Nº 4123 de 30 de mayo de 1968)
COMENTARIO
Como cualquier tratado público, convenio internacional y los concordatos afectan a los costarricenses de acuerdo a lo que cada uno concierne deben los funcionaros públicos tomar las decisiones con una administración que garantice la eficacia y eficiencia de los resultados para atender las necesidades que se quieran cubrir. Pienso que el beneficio, el desarrollo económico, social, cultural, político, financiero, el desarrollo de calidad de vida, el desarrollo de una mejora de salud para los costarricenses deben de ser el objeto a conseguir más buscado por los líderes políticos, así mismo que cualquier persona sea responsable también del papel que le corresponda para afrentar los cambios, para buscar su mejor calidad de vida y que todos y todas como ciudadanos anhelemos ese bienestar; Los ciudadanos del país somos los que llevamos en el rumbo de nuestros actos como trabajadores, estudiantes, educadores, padres, madres y el destino depende de aquellos ajustes que el gobierno de nuestro país establezca para forjar el futuro; así que son las decisiones lo mas importante para fijar el buen caminar de cualquiera de nosotros.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario